Legalizaciones
- Eres un profesional que se va a trabajar al extranejero y necesitas acreditar tu titulación universitaria (apostillar si el país destino es firmante del "convenio de La Haya").
- Eres un profesional extranjero que va a trabajar en España y requieres homologar tu titulación.
- Necesitas acreditar otro tipo de documentación española para que tenga validez en el extranjero.
- Como empresa, vas a contratar profesionales extranjeros, enviar tus propios empleados al extranjero, abrir una nueva sede... etc.
* Más información para empresas aquí
Ventajas de contratar nuestro servicio de legalizaciones
- Evitas el viaje al Consulado de Madrid.
- Evitas las largas esperas en el mismo Consulado (a veces más de 4 horas).
- Tras la resolución en unos días, puede que te toque volver porque falta un dato o documento.
- Te asesoramos de principio a fin para evitar errores, pues generalmente los organismos oficiales no dan asistencia ni resuelven tus dudas.
- Te ahorras quebraderos de cabeza averiguando qué te piden exactamente.
- Como entidad especializada, agilizamos el reconcimiento de firma de los diferentes organismos (Tribunales, Ministerios y Consulado correspondiente).
- Nos encargamos de todo el proceso desde la recepción de la documentación hasta la entrega final válida
- Y además incluimos la mensajería de vuelta (otras empresas no lo incluyen).
¿Cómo es el proceso de legalización de un documento?
- 1. Contacta con nosotros para conocer el objetivo y contexto de tu situación (páis de origen, país de destino, motivo...).
- 2. Te enviamos por mail el presupuesto y todos los requisitos de forma clara.
- 3. Se solicita el envío de la documentación a legalizar (te recomendamos los proveedores de mensajería más seguros en caso de tener que enviar el documento original.
- 4. Recibida la documentación, la comprobamos e iniciamos el trámite con eficacia y todas las garantías.
- 6. Te indicamos la fecha de recogida con el consulado y te enviamos toda tu documentación original legalizada.
Preguntas frecuentes
Procedimiento cameral
- Cámara de Comercio local
- Consejo superior de Cámaras (Madrid)
- Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
- Legalización Consular
Procedimiento notarial
- Notario
- Colegio Notarial
- Ministerio de Justicia
- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC)
- Legalización Consular
Procedimiento para documentos de Sanidad o Agricultura
- Consejería Provincial
- Ministerio competente en Madrid
- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC)
- Legalización Consular
- Legalización de títulos universitarios y diplomas
- Legalización de certificado de libre venta
- Legalización de certificado de exportación
- Legalización de poderes
- Certificados médicos
- Certificados sanitarios
- Legalización de vida laboral
- Legalización de contrato
- Legalización de facturas
- Legalización del permiso de conducir
- Certificado de antecedentes penales
- Certificados de matrimonios
- Sentencias de divorcio
Es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.
Pueden legalizarse tanto los originales de los documentos como las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública que los hayan emitido, así como los testimonios de autenticidad por exhibición realizados por Notario.
No. La legalización carece de fecha de caducidad. Ahora bien, si el documento expedido tiene una duración limitada, la legalización que se efectúe sobre él también lo tendrá. Tampoco existe ningún límite de tiempo para solicitar la legalización de un documento. Ésta podrá realizarse en cualquier momento en que el interesado la solicite.
De todos los documentos elaborados por las autoridades de nuestro país, los siguientes pueden tener efecto en el exterior:
Emitidos por la Administración General del Estado, Emitidos por las Comunidades Autónomas, Emitidos por entidades locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos, Mancomunidades y otros), Notariales, Judiciales, Mercantiles, Traducciones juradas de español a otros idiomas, Académicos, Los documentos oficiales de enseñanza superior, Los documentos oficiales de enseñanza no superior, Los documentos de carácter no oficial expedidos por instituciones privadas, De entidades religiosas, Certificados médicos, Certificados veterinarios.
La Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación solamente admitirá:
Documentos públicos originales
Copias de los mismos expedidas por el organismo emisor
Copias compulsadas por las representaciones de España en el extranjero de documentos que previamente hayan sido legalizadas por vía diplomática o apostillados
Copias notariales
Para aquellos documentos emitidos por las autoridades españolas que vayan a tener efecto en el extranjero el interesado debe consultar la legislación local, que es la que establece la necesidad o no de traducción. Lo normal es que la mayor parte de los países solamente acepten documentos en su idioma o idiomas oficiales. (LV Legalizaciones y Visados puede ofrecerle el servicio de traducción)
Los documentos extranjeros que vayan a tener efecto en España deben estar traducidos al español. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación solamente admitirá las traducciones oficiales:
- Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado español nombrado por el Ministerio (estas traducciones están exentas de legalización y son válidas sin necesidad de ningún trámite adicional)
- Realizadas o asumidas como propias por una representación española en el extranjero (estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección pertinente del Ministerio)
- Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento (estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección pertinente del Ministerio)